Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
Establecer las normas de organización, funcionamiento y convivencia interna de la asociación El Barco de Heretics.
Artículo 2. Admisión, Categorías y Cuotas de Socios
2.1. Admisión de Socios:
- Toda persona con capacidad de obrar (16 años) que desee formar parte de la asociación podrá solicitar su adhesión. Al iniciar sesión se convertirá en socio.
- En caso de ser menor de 16 años deberá contar con una autorización expresa de un tutor legal.
- La solicitud se considerará aprobada de manera automática, salvo que el Consejo de Administración exprese lo contrario en un plazo máximo de una seman, fundamentando la decisión en motivos justificados.
2.2. Categorías de Socios:
- Socios Fundadores: Quienes participaron en la creación y establecimiento de la asociación.
- Socios Activos: Miembros con derecho a voz y voto en la Asamblea General.
- Socios Colaboradores: Personas o entidades que aportan recursos o apoyo económico, sin derecho a voto.
- Socio de honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 3. Derechos y Deberes de los Socios
3.1. Derechos:
- Participar en todas las actividades, eventos y proyectos organizados por la asociación.
- Proponer iniciativas para el desarrollo de la comunidad.
- Votar en la Asamblea General (excepto los socios colaboradores) y ser electores y elegibles para cargos directivos.
- Recibir información periódica sobre la gestión, actividades y decisiones de la asociación.
- Acceder a los beneficios y ventajas que la asociación genere en apoyo a sus fines.
3.2. Deberes:
- Cumplir con los presentes reglamentos, los Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas en las Asambleas y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas y demás aportaciones establecidas.
- Participar activamente en las reuniones y actividades programadas.
- Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación y mantener una conducta acorde con los valores de respeto, inclusión y juego limpio.
- Respetar la confidencialidad de la información interna y el material exclusivo de la asociación.
Artículo 4. Órganos de Gobierno y Estructura Organizativa
4.1. Asamblea General:
- Es el órgano supremo de gobierno, integrada por todos los socios con derecho a voto.
- Se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando lo requieran el Presidente, la Junta Directiva o al menos una décima parte de los socios.
- Las convocatorias se realizarán de forma telemática, indicando día, hora, lugar y orden del día.
4.2. Consejo de Administración (Junta Directiva):
- Es el órgano encargado de la gestión diaria y de ejecutar las decisiones aprobadas por la Asamblea General.
- Estará compuesto por:
- Presidente: Representa a la asociación, convoca y preside las asambleas, ejecuta las decisiones y tiene potestad para delegar funciones.
- Vicepresidente: Actúa en sustitución del Presidente en caso de ausencia, incapacidad o negativa de actuar.
- Secretario: Se encarga de la correspondencia, redacción y custodia de las actas y archivos.
- Tesorero: Gestiona los fondos, lleva la contabilidad y rinde cuentas ante la Asamblea General; las operaciones superiores a 500 € requerirán autorización del Consejo.
- Vocales: Apoyan en las funciones de gestión y representación de la asociación.
Artículo 5. Régimen Económico y Transparencia
- Los recursos de la asociación provendrán de las cuotas de socios, donaciones, patrocinios y los ingresos generados por los eventos y actividades organizados.
- Se llevará un registro contable transparente y actualizado, sujeto a auditorías internas o externas cuando corresponda.
- Toda modificación en la política económica deberá ser sometida a aprobación en la Asamblea General.
Artículo 6. Régimen Disciplinario y Causas de Exclusión
6.1. Conductas Inapropiadas:
Se considerarán faltas, entre otras, las siguientes conductas:
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones o de las normas de convivencia.
- Actitudes de violencia, acoso, intimidación o cualquier forma de discriminación.
- Uso indebido o difusión no autorizada de información y material exclusivo de la asociación.
- Mal uso del material o de los recursos de la asociación.
6.2. Sanciones:
Las sanciones podrán incluir:
- Advertencia verbal o escrita.
- Suspensión temporal de derechos (por ejemplo, participación en actividades o asambleas).
- Exclusión definitiva de la asociación en casos de reincidencia o de faltas de gravedad.
Todo procedimiento sancionador garantizará el derecho a la defensa del socio afectado ante el Consejo de Administración, y, en caso necesario, se someterá a decisión de la Asamblea General.
6.3. Renuncia y Extinción de la Condición de Socio:
- La renuncia deberá comunicarse por escrito al Consejo de Administración.
- En caso de fallecimiento, la calidad de socio se extinguirá y no se reintegrarán las aportaciones realizadas.
Artículo 7. Uso del Material de la Asociación y Derecho a la Imagen
7.1. Uso y Conservación del Material:
- Los socios que reciban material o equipamiento para el desempeño de actividades deberán conservarlo en buen estado y utilizarlo exclusivamente para fines propios de la asociación.
- Cualquier pérdida, deterioro o mal funcionamiento deberá ser comunicado de inmediato al Consejo de Administración.
- Al finalizar su condición de socio, se deberá devolver la totalidad de los materiales y documentos que pertenezcan a la asociación.
7.2. Derecho a la Imágen:
- La asociación podrá realizar registros fotográficos y videográficos durante eventos y actividades oficiales.
- Al integrarse en la asociación, el socio autoriza el uso de su imagen, voz y otros atributos personales para fines promocionales, siempre que no se altere su dignidad, salvo que exprese lo contrario por escrito.
Artículo 8. Modificación del Reglamento
- Cualquier cambio o adición al presente reglamento deberá ser propuesto por la Junta Directiva y aprobado por mayoría simple (o cualificada, en los casos estipulados por los Estatutos) en Asamblea General.
- Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que se indique en el acuerdo de la Asamblea.
Disposiciones Finales
- Para los casos no previstos en este reglamento, se aplicarán en lo sucesivo lo dispuesto en los Estatutos y la normativa legal vigente (Ley Orgánica 1/2002 y demás disposiciones complementarias).
- El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación en Asamblea General, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la asociación.